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La Filial Mendoza informa que se sancionó en la
provincia la Ley que regula a las Propiedades de
Alquiler Temporario. A partir de esta oferta de
alojamiento, surgió una problemática que afectaba al
sector formalmente inscripto y respetuoso de las normas
vigentes. Desde la entidad presidida por Alberto Romero
se destaca que los legisladores supieron interpretar el
espíritu de la norma. También esperan que la experiencia
sea útil para todas las filiales de FEHGRA.
La Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza
sancionó el Proyecto de Ley sobre Propiedades de
Alquiler Temporario (PAT), a partir del cual se regula
la habilitación, uso y control de los inmuebles locados
por períodos inferiores a sesenta días, que sean
explotados para alojamiento de turistas. Se entiende así
aquellas actividades con fines de ocio, negocios y
otros, y comprende todas las actividades económicas que
van asociadas a ellas. Las unidades de vivienda podrán
estar alcanzadas o no por el régimen de viviendas de
propiedad horizontal.
Las autoridades de la Asociación Empresaria Hotelero
Gastronómica y Afines de Mendoza explican que a partir
de esta oferta de alojamiento surgió una problemática
que afectaba al sector formalmente inscripto y reglado,
pero no sólo de la provincia de Mendoza sino también de
varias localidades y destinos turísticos del país.
Alberto Romero, presidente de la Filial Mendoza, dice:
“Queremos destacar que el año pasado luego de un trabajo
en conjunto de nuestra Institución con las autoridades
de turismo de la gestión anterior -liderada por la
licenciada Gabriela Testa-, se dictó en nuestra
Provincia una resolución (569/7) que ya reglaba estas
modalidades de alojamientos.
Sin embargo, ante la importancia del problema y los
grandes efectos negativos que estos traen, directamente
se presentó un proyecto de ley elaborado por la diputada
Liliana Vietti, el cuál no sólo defiende nuestra
actividad, sino también el desarrollo del turismo.
Nuestros legisladores de ambas cámaras supieron
interpretar el espíritu de la ley y así con consenso de
todos los bloques aprobaron el proyecto. Esperamos poder
volcar esta experiencia en todas las filiales FEHGRA, y
así avanzar en el resto del País contra esta
problemática”.
El alojamiento por “alquileres temporarios”
Queda definido como propiedad de alquiler temporario,
PAT, aquellas unidades de viviendas independientes que
se ofrecen para alquiler turístico, por períodos
inferiores a sesenta días, aunque no hayan sido
denunciadas como tal ante la Secretaría de Turismo. Las
PAT deberán estar habilitadas para poder comercializarse
y sus titulares están obligados a presentar toda la
documentación que requiera la Secretaría de Turismo,
quien será la autoridad de aplicación de la Ley.
Se establece, además, que su habilitación deberá ser
renovada anualmente, y se hace la salvedad que en el
caso de unidades de alojamiento en edificios de
propiedad horizontal, deberá identificarse en forma
general en el exterior y en particular en el hall de
entrada, la existencia de las PAT.
El organismo de aplicación determinará por su parte la
superficie mínima que deben tener los diferentes
ambientes, el equipamiento y elementos necesarios
mínimos con que debe contar la unidad de vivienda,
características de la prestación y servicios, como así
también la cantidad de plazas autorizadas.
Seguridad y Turismo Rural
La diputada Liliana Vietti (UCR), autora de la ley,
explicó: “Buscamos dar solución a la irregular situación
en que los turistas asistían a lugares que son
publicitados a través de avisos en los diarios”. En su
opinión la inseguridad es uno de los principales
riesgos, tanto para propietarios como para los
inquilinos eventuales. “Los problemas se generan a
través del 'tráfico de llaves' que se vuelve
incontrolable. Además están los indicadores del turismo
internacional que demandan altos niveles de exigencia en
la atención y las condiciones de los alojamientos”,
concluyó Vietti.
Al no estar regulado el tema de los alojamientos
precarios, o que se brindan en casas de familia, ni el
gobierno provincial ni los municipios se hacen cargo de
realizar las inspecciones correspondientes. En adelante
la competencia de la ley será provincial, mientras que
las revisiones serán hechas por las comunas.
Respecto de las necesidades del Gran Mendoza en
contraste con departamentos como San Rafael o Malargüe,
la legisladora radical manifestó que “en esos ámbitos
rurales o en que se practica turismo rural se realizarán
convenios con los municipios locales para eficientizar
los controles”. Mientras tanto en cada locación, se
deberá suscribir un acuerdo de locación temporaria, en
formulario prenumerado, entre el responsable inscripto y
el huésped.
Fuente: Boletín de la Federación Empresaria Hotelera
Gastronómica de la República Argentina.
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