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EN MENDOZA SE REGULAN LAS PROPIEDADES DE ALQUILER TEMPORARIO

La Filial Mendoza informa que se sancionó en la provincia la Ley que regula a las Propiedades de Alquiler Temporario. A partir de esta oferta de alojamiento, surgió una problemática que afectaba al sector formalmente inscripto y respetuoso de las normas vigentes. Desde la entidad presidida por Alberto Romero se destaca que los legisladores supieron interpretar el espíritu de la norma. También esperan que la experiencia sea útil para todas las filiales de FEHGRA.

La Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza sancionó el Proyecto de Ley sobre Propiedades de Alquiler Temporario (PAT), a partir del cual se regula la habilitación, uso y control de los inmuebles locados por períodos inferiores a sesenta días, que sean explotados para alojamiento de turistas. Se entiende así aquellas actividades con fines de ocio, negocios y otros, y comprende todas las actividades económicas que van asociadas a ellas. Las unidades de vivienda podrán estar alcanzadas o no por el régimen de viviendas de propiedad horizontal.

Las autoridades de la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines de Mendoza explican que a partir de esta oferta de alojamiento surgió una problemática que afectaba al sector formalmente inscripto y reglado, pero no sólo de la provincia de Mendoza sino también de varias localidades y destinos turísticos del país. Alberto Romero, presidente de la Filial Mendoza, dice: “Queremos destacar que el año pasado luego de un trabajo en conjunto de nuestra Institución con las autoridades de turismo de la gestión anterior -liderada por la licenciada Gabriela Testa-, se dictó en nuestra Provincia una resolución (569/7) que ya reglaba estas modalidades de alojamientos.

Sin embargo, ante la importancia del problema y los grandes efectos negativos que estos traen, directamente se presentó un proyecto de ley elaborado por la diputada Liliana Vietti, el cuál no sólo defiende nuestra actividad, sino también el desarrollo del turismo. Nuestros legisladores de ambas cámaras supieron interpretar el espíritu de la ley y así con consenso de todos los bloques aprobaron el proyecto. Esperamos poder volcar esta experiencia en todas las filiales FEHGRA, y así avanzar en el resto del País contra esta problemática”.

El alojamiento por “alquileres temporarios”

Queda definido como propiedad de alquiler temporario, PAT, aquellas unidades de viviendas independientes que se ofrecen para alquiler turístico, por períodos inferiores a sesenta días, aunque no hayan sido denunciadas como tal ante la Secretaría de Turismo. Las PAT deberán estar habilitadas para poder comercializarse y sus titulares están obligados a presentar toda la documentación que requiera la Secretaría de Turismo, quien será la autoridad de aplicación de la Ley.

Se establece, además, que su habilitación deberá ser renovada anualmente, y se hace la salvedad que en el caso de unidades de alojamiento en edificios de propiedad horizontal, deberá identificarse en forma general en el exterior y en particular en el hall de entrada, la existencia de las PAT.

El organismo de aplicación determinará por su parte la superficie mínima que deben tener los diferentes ambientes, el equipamiento y elementos necesarios mínimos con que debe contar la unidad de vivienda, características de la prestación y servicios, como así también la cantidad de plazas autorizadas.

Seguridad y Turismo Rural

La diputada Liliana Vietti (UCR), autora de la ley, explicó: “Buscamos dar solución a la irregular situación en que los turistas asistían a lugares que son publicitados a través de avisos en los diarios”. En su opinión la inseguridad es uno de los principales riesgos, tanto para propietarios como para los inquilinos eventuales. “Los problemas se generan a través del 'tráfico de llaves' que se vuelve incontrolable. Además están los indicadores del turismo internacional que demandan altos niveles de exigencia en la atención y las condiciones de los alojamientos”, concluyó Vietti.

Al no estar regulado el tema de los alojamientos precarios, o que se brindan en casas de familia, ni el gobierno provincial ni los municipios se hacen cargo de realizar las inspecciones correspondientes. En adelante la competencia de la ley será provincial, mientras que las revisiones serán hechas por las comunas.

Respecto de las necesidades del Gran Mendoza en contraste con departamentos como San Rafael o Malargüe, la legisladora radical manifestó que “en esos ámbitos rurales o en que se practica turismo rural se realizarán convenios con los municipios locales para eficientizar los controles”. Mientras tanto en cada locación, se deberá suscribir un acuerdo de locación temporaria, en formulario prenumerado, entre el responsable inscripto y el huésped.

Fuente: Boletín de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina.

Mendoza
Jueves, 21 de Agosto de 2008
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